Compromiso
de democracia
PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA
DEMOCRACIA
La República de Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República
Federativa del Brasil, la República de Chile, la República de Colombia, la
República del Ecuador, la República Cooperativa de Guyana, la República del
Paraguay, la República del Perú, República de Suriname, la República Oriental
del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO que el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas
establece que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto
irrestricto de los derechos humanos son condiciones esenciales para la
construcción de un futuro común de paz y prosperidad económica y social y para
el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Miembros.
SUBRAYANDO la importancia de la Declaración de Buenos Aires de 1 de octubre de
2010 y de los instrumentos regionales que afirman el compromiso democrático.
REITERANDO nuestro compromiso con la promoción, defensa y protección del orden
democrático, del Estado de Derecho y sus instituciones, de los Derechos Humanos
y las libertades fundamentales, incluyendo la libertad de opinión y de
expresión, como condiciones esenciales e indispensables para el desarrollo de
su proceso de integración, y requisito esencial para su participación en la
UNASUR.
ACUERDAN:
ARTICULO 1
El presente Protocolo se aplicará en caso de ruptura o amenaza de ruptura del
orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier
situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de
los valores y principios democráticos.
ARTICULO 2
Cuando se produzca una de las situaciones contempladas en el artículo anterior
el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, el
Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores se reunirá –en sesión
extraordinaria- convocado por la Presidencia Pro Tempore: de oficio, a
solicitud del Estado afectado o a petición de otro Estado miembro de UNASUR.
ARTICULO 3
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado o en su defecto el Consejo de Ministras y
Ministros de Relaciones Exteriores, reunido en sesión extraordinaria
considerará, de forma consensuada, la naturaleza y el alcance de las medidas a
ser aplicadas, tomando en consideración las informaciones pertinentes recabadas
sobre la base de lo establecido en el artículo 4º del presente Protocolo y
respetando la soberanía e integridad territorial del Estado afectado.
ARTICULO 4
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, el
Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores podrá establecer, en
caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, entre otras, las
medidas que se detallan más adelante, destinadas a restablecer el proceso
político institucional democrático. Dichas medidas, entrarán en vigencia en la
fecha en que se adopte la respectiva decisión.
a.- Suspensión del derecho a participar en los distintos órganos, e instancias
de la UNASUR, así como del goce de los derechos y beneficios conforme al
Tratado Constitutivo de UNASUR.
b.- Cierre parcial o total de las fronteras terrestres, incluyendo la
suspensión y/o limitación del comercio, tráfico aéreo y marítimo,
comunicaciones, provisión de energía, servicios y suministros.
c.-Promover la suspensión del Estado afectado en el ámbito de otras
organizaciones regionales e internacionales.
d.- Promover, ante terceros países y/o bloques regionales, la suspensión de los
derechos y/o beneficios del Estado afectado, derivados de los acuerdos de
cooperación de los que fuera parte.
e. Adopción de sanciones políticas y diplomáticas adicionales.
ARTICULO 5
Conjuntamente con la adopción de las medidas señaladas en el artículo 4º el
Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, o en su defecto, el Consejo
de Ministros de Relaciones Exteriores interpondrán sus buenos oficios y
realizarán gestiones diplomáticas para promover el restablecimiento de la
democracia en el país afectado. Dichas acciones se llevarán a cabo en
coordinación con las que se realicen en aplicación de otros instrumentos
internacionales, sobre la defensa de la democracia.
ARTICULO 6
Cuando el gobierno constitucional de un Estado miembro considere que exista una
amenaza de ruptura o alteración del orden democrático que lo afecte gravemente,
podrá recurrir al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o al Consejo
de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a través de la Presidencia
Pro Tempore y/o de la Secretaría General, a fin de dar a conocer la situación y
requerir acciones concretas concertadas de cooperación y el pronunciamiento de
UNASUR para la defensa y preservación de su institucionalidad democrática.
ARTICULO 7
Las medidas a que se refiere el artículo 4º aplicadas al Estado Miembro
afectado, cesarán a partir de la fecha de comunicación a tal Estado del acuerdo
de los Estados que adoptaron tales medidas, una vez verificado el pleno
restablecimiento del orden democrático constitucional.
ARTICULO 8
El presente Protocolo forma parte integrante del Tratado Constitutivo de
UNASUR.
El presente Protocolo entrará en vigor treinta días después de la fecha de
recepción del noveno instrumento de su ratificación.
Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la
República del Ecuador, que comunicará la fecha de depósito a los demás Estados
Miembros, así como la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.
Para el Estado Miembro que ratifique el presente Protocolo luego de haber sido
depositado el noveno instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigencia
treinta días después de la fecha en que tal Estado Miembro haya depositado su
instrumento de ratificación.
ARTICULO 9
El presente Protocolo será registrado ante la Secretaría de la Organización de
las Naciones Unidas.
Suscrito en la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de Guyana, a los
veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diez, en originales en los
idiomas español, inglés, neerlandés y portugués, siendo los cuatro igualmente
auténticos.